Nuestra primera constitución contenía las disposiciones fundamentales para organizar la vida de una nación, y se mantuvo en vigencia casi noventa años.
Algunos de sus principios todavía se conservan en el texto actual, lo que demuestra la excelente labor de los constituyentes de aquella época.
A las diez y media de la mañana del 18 de julio de 1830 las autoridades se dirigieran a la iglesia
Matriz, donde se celebró una ceremonia.
Luego el gobernador general Juan Antonio
Lavalleja se encamina con su comitiva hacia el cabildo. Allí, las autoridades superiores y los jefes militares juraron la constitución
Secsion1
De la nación y su soberanía
Artículos 1: La republica oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículos 2: Ella es y será para libre e independiente de todo poder extranjero
Artículos 3: Jamás será el patrimonio de personal ni de familia alguna
Capitulo3
Artículo 5: Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene la religión algunos .Reconocen a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construido con fondos del Erario Nacional ,e-
Exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimiento públicos. Declara ,asimismo , exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
Sección 2
Derechos, Deberes y garantías
Capitulo 1
Artículo 7: Los habitantes de la Republica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
Articulo 8
Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
Articulo 10
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Articulo 12
Nadie pude ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
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